º Derogase el artículo 49 del Decreto número 168 de 1917, que reglamente la Ley 68 de 1916, orgánica del servicio de Giros Postales. En consecuencia, los Jefes de las Oficinas de Correos habilitadas para el servicio de Giros Postales, aseguraran el manejo de los fondos destinados a este servicio en el mismo documento de fianza en que garanticen su manejo general como empleados del ramo de Correos, pues en esos documentos deben quedar comprendidas todas las obligaciones que hayan de cumplir como empleados postales.
Decreto 945 de 1923 →Vigente
Artículo 1
Derogase El Artículo 49 Del Decreto Número 168 De 1917, Que Reglamente La Ley 68 De 1916, Orgánica Del Servicio De Giros Postales
Decreto 945 de 1923 · Por medio del cual se deroga el artículo 49 del Decreto número 168 de 1917 y se dicta una disposición relacionada con el manejo de fondos destinados al servicio de giros postales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.