Micelio

decreto 945 de 1923

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Artículo 1Derogase El Artículo 49 Del Decreto Número 168 De 1917, Que Reglamente La Ley 68 De 1916, Orgánica Del Servicio De Giros Postales

º Derogase el artículo 49 del Decreto número 168 de 1917, que reglamente la Ley 68 de 1916, orgánica del servicio de Giros Postales. En consecuencia, los Jefes de las Oficinas de Correos habilitadas para el servicio de Giros Postales, aseguraran el manejo de los fondos destinados a este servicio en el mismo documento de fianza en que garanticen su manejo general como empleados del ramo de Correos, pues en esos documentos deben quedar comprendidas todas las obligaciones que hayan de cumplir como empleados postales.

Artículo 2Al Tenor De Lo Ordenado Por El Artículo 28 De La Ley 36 De 1918, El Cual Dispone Que Los Administradores De Aduana Y Demás Empleados De Manejo Nombraran Bajo Su Responsabilidad Los Cajeros, A Quienes Podrán Exigir Fianza De Manejo De Personal O Hipotecaria, Cuyo Monto Fijaran Aquellos, Teniendo En Cuenta Las Sumas Que Hayan De Manejar Mensualmente, Autorizase A Los Jefes De Las Oficinas En Que Haya Ayudantes, Oficiales O Auxiliares Para El Servicio De Giros, Para Que Tales Jefes Hagan Los Nombramientos De Esos Empleados Sometiéndolos A La Posterior Aprobación Del Gobierno, Y Les Exijan Las Cauciones A Que Hubiere Lugar, Con El Fin De Que Por La Oficina Central De Giros Postales Y Demás Entidades Superiores Puedan Exigirse Las Responsabilidades Del Caso Directamente A Los Jefes De Las Oficinas, Sin Romper Así La Unidad De Responsabilidad De Que Trata El Código Fiscal

º Al tenor de lo ordenado por el artículo 28 de la Ley 36 de 1918, el cual dispone que los Administradores de Aduana y demás empleados de manejo nombraran bajo su responsabilidad los Cajeros, a quienes podrán exigir fianza de manejo de personal o hipotecaria, cuyo monto fijaran aquellos, teniendo en cuenta las sumas que hayan de manejar mensualmente, autorizase a los Jefes de las Oficinas en que haya Ayudantes, Oficiales o Auxiliares para el servicio de Giros, para que tales Jefes hagan los nombramientos de esos empleados sometiéndolos a la posterior aprobación del Gobierno, y les exijan las cauciones a que hubiere lugar, con el fin de que por la Oficina Central de Giros Postales y demás entidades superiores puedan exigirse las responsabilidades del caso directamente a los Jefes de las Oficinas, sin romper así la unidad de responsabilidad de que trata el Código Fiscal.

Artículo 3El Presente Decreto Regirá Desde Su Sanción

º El presente Decreto regirá desde su sanción.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno