DecretoVigencia En Estudio
Decreto 943 de 1955
Por el cual se modifican a los Decretos 2007 de 1952 y 2900 de 1953
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, El Juzgamiento De Todos Los Delitos Cuyo Conocimiento Esté Atribuído A La Justicia Penal Militar, Se Hará Por Los Trámites De Los Consejos De Guerra Verbales2Tan Pronto Como Se Designen El Presidente Y Los Vocales Para Integrar Un Consejo De Guerra Verbal, Se Darán Los Avisos Del Caso, A Fin De Que Los Superiores Respectivos Se Abstengan De Trasladarlos O De Darles Comisiones, Con La Sola Salvedad De Las Urgentes, Determinadas Por Cuestiones De Orden Público3El Presidente De Un Consejo De Guerra Verbal No Podrá Ausentarse Del Alojamiento Militar Donde Se Está Celebrando El Consejo, Mientras No Se Obtenga Veredicto, Y Estará En La Obligación De Tomar Todas Las Medidas Necesarias Para Lograr La Rápida Tramitación Del Proceso4Semanalmente, Por La Orden Del Día Se Designarán En Los Comandos Respectivos Los Oficiales, Tanto En Actividad Como En Retiro, Que Deben Servir Durante Ese Lapso El Cargo De Defensores, Y La Lista Respectiva Se Presentará Al Acusado Para Que Haga La Designación5Cuando Se Trate De Procesados Que Pertenezcan A Las Fuerzas De Policía, Él Comandante De La Brigada En Cuya Jurisdicción Se Haya Cometido El Delito Hará La Convocatoria Del Consejo De Guerra Verbal Y Las Designaciones De Presidente Y Vocales Que Deban Integrarlo, Haciéndolas Dentro Del Personal De Oficiales Militares Y De Policía Que Operen En El Territorio De La Brigada Respectiva6El Capítulo Quinto, Del Título Cuarto, Del Libro Segundo Del Decreto 1125 De 1950, Quedará Así: Capitulo Quinto Delito De Ataque A Superiores E Inferiores Artículo 1447Quedan Derogadas, Modificadas O Suspendidas Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Entrará A Regir El Primero De Abril De Mil Novecientos Cincuenta Y Cinco
03
Firmas
Gobierno Nacional
- General Jefe Supremo Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Luis Caro EscallónEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Gabriel ParísEl Ministro de Guerra
- Juan Guillermo Restrepo JaramilloEl Ministro de Agricultura
- Cástor Jaramillo ArrublaEl Ministro del Trabajo
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud Pública
- Manuel Archila MonroyEl Ministro de Fomento
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro de Minas y Petróleos
- Aurelio Caicedo AyerbeEl Ministro de Educación Nacional
- Brigadier General Gustavo Berrío MuñozEl Ministro de Comunicaciones
- Contraalmirante Rubén PiedrahitaEl Ministro de Obras Públicas