°. El Capítulo quinto, del Título Cuarto, del Libro Segundo del Decreto 1125 de 1950, quedará así: CAPITULO QUINTO Delito de ataque a superiores e inferiores Artículo 144. El que en asuntos del servicio o por razón o con pretexto de él, ataque por vías de hecho a un superior sin producir lesión, o lo amenace con agredirlo o atacarlo, incurre en prisión de uno a cinco años. Cuando alguno o algunos de los hechos de que trata el inciso anterior se realicen en un militar en servicio activo, inferior en grado o categoría, la pena será de tres a doce meses de prisión.
Cuando los hechos a que se refiere este artículo no se realicen en actos del servicio, ni por razón o con pretexto de él, las sanciones se reducirán a la mitad. Artículo 145. Si del ataque sobreviniere la muerte al atacado o si se le causaren lesiones personales, se procederá en la forma prevista en el artículo 99 del Decreto 1125 de 1950. Artículo 146 . Las penas a que se refieren los artículos anteriores, podrán aumentarse hasta el doble, cuando los delitos se cometen en tiempo de guerra, conflicto armado, conmoción interior o turbación del orden público, y se podrán rebajar hasta la mitad si se probare que el agresor ignoraba en absoluto la calidad de superior o inferior del ofendido, o si el ofendido y el ofensor fueren del mismo grado, pero el segundo tuviere superioridad en el mando.