°. Semanalmente, por la Orden del Día se designarán en los Comandos respectivos los Oficiales, tanto en actividad como en retiro, que deben servir durante ese lapso el cargo de defensores, y la lista respectiva se presentará al acusado para que haga la designación. Cuando el nombramiento deba hacerse de oficio, se tendrá en cuenta la lista así elaborada. A los Oficiales integrantes de la lista se les dará aviso expreso al publicarse ésta, y si tuvieren alguna causal de excusa, tendrán un término de veinticuatro horas para presentarla. El Comandante respectivo decidirá de plano. Designado el defensor y notificado para que comparezca, deberá presentarse en el término de dos horas. En caso de renuencia, el Presidente del Consejo lo apremiará para que comparezca, por medio de multas sucesivas, de cincuenta pesos la primera, y de doscientos pesos las siguientes.
Decreto 943 de 1955 →Vigente
Artículo 4
Semanalmente, Por La Orden Del Día Se Designarán En Los Comandos Respectivos Los Oficiales, Tanto En Actividad Como En Retiro, Que Deben Servir Durante Ese Lapso El Cargo De Defensores, Y La Lista Respectiva Se Presentará Al Acusado Para Que Haga La Designación
Decreto 943 de 1955 · Por el cual se modifican a los Decretos 2007 de 1952 y 2900 de 1953
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.