DecretoDerogado
Decreto 94 de 1994
por el cual se delega la facultad de celebrar a nombre de la Nación las operaciones a que se refiere el Decreto 2681 de 1993.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Conforme A Lo Dispuesto En Los Artículos 11 Y 12 De La Ley 80 De 1993 Y Salvo Que Se Trate De Crédito De Proveedores, Las Operaciones De Crédito Público, Las Operaciones Asimiladas A Éstas Y Las Operaciones Propias Del Manejo De La Deuda Pública De La Nación, A Que Se Refiere El Decreto 2681 Del 29 De Diciembre De 1993, Sólo Podrán Ser Celebradas En Nombre De Ésta, Por El Presidente De La República Y Por Los Funcionarios A Quienes Se Les Delega Que Por El Presente Decreto2º Delégase En El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, La Facultad De Celebrar Contratos De Empréstito Externo En Nombre De La Nación, Cuando Su Cuantía No Exceda De Cien Millones De Dólares De Los Estados Unidos De América (Us$1003º Delégase En El Ministro De Hacienda Y Crédito Público La Facultad De Celebrar A Nombre De La Nación Y Sin Limitación De Cuantía, Las Operaciones A Nombre De La Nación De Que Trata El Artículo 1º Del Presente Decreto, Diferentes De Los Contratos De Empréstito Externo De Que Trata El Artículo Anterior4º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Publicación Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 211 de la Constitución y el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y en desarrollo del Decreto 1685 de 1991
- Miguel Silva PinzónEl Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República