º Delégase en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad de celebrar a nombre de la Nación y sin limitación de cuantía, las operaciones a nombre de la Nación de que trata el artículo 1º del presente Decreto, diferentes de los contratos de empréstito externo de que trata el artículo anterior.
Decreto 94 de 1994 →Vigente
Artículo 3
º Delégase En El Ministro De Hacienda Y Crédito Público La Facultad De Celebrar A Nombre De La Nación Y Sin Limitación De Cuantía, Las Operaciones A Nombre De La Nación De Que Trata El Artículo 1º Del Presente Decreto, Diferentes De Los Contratos De Empréstito Externo De Que Trata El Artículo Anterior
Decreto 94 de 1994 · por el cual se delega la facultad de celebrar a nombre de la Nación las operaciones a que se refiere el Decreto 2681 de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.