DecretoDerogado
Decreto 94 de 1988
Por el cual se fija el valor del subsidio de alimentación como remuneración en especie para los empleados de Caprecom
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º A Partir Del 1º De Enero De 1988, Reconócese Como Remuneración En Especie La Alimentación Que La Caja De Previsión Social De Comunicaciones, "caprecom", Suministra A Sus Empleados Que Trabajan En Jornada Completa Y Continua2º No Tendrán Derecho Al Subsidio De Alimentación Los Funcionarios Que Devenguen Una Asignación Básica Mensual Superior A Ochenta Mil Cuatrocientos Pesos ($ 803º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1988, Y Deroga El Decreto - Ley 158 De 1987
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987
- Luis Fernando Alarcon MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Fernando Cepeda UlloaEl Ministro de Comunicaciones
- Joaquin Barreto RuizEl Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil