Micelio

Artículo 1

º A Partir Del 1º De Enero De 1988, Reconócese Como Remuneración En Especie La Alimentación Que La Caja De Previsión Social De Comunicaciones, "caprecom", Suministra A Sus Empleados Que Trabajan En Jornada Completa Y Continua

Decreto 94 de 1988 · Por el cual se fija el valor del subsidio de alimentación como remuneración en especie para los empleados de Caprecom

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del 1º de enero de 1988, reconócese como remuneración en especie la alimentación que la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, "Caprecom", suministra a sus empleados que trabajan en jornada completa y continua. Para efectos de determinar el valor de la alimentación prevista en este Decreto se fija la suma de ciento sesenta y seis pesos ($ 166.00) moneda corriente diarios. Los empleados que por razón del servicio no puedan recibir la alimentación a que se refiere el presente artículo o la entidad no se la pueda suministrar, tendrán derecho a que se les pague un subsidio de alimentación equivalente a ciento sesenta y seis pesos ($166.00) moneda corriente por cada día hábil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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