DecretoVigente
Decreto 94 de 1967
Por el cual se determinan las funciones de la Junta Asesora de la División de Registro de Cambios de la Superintendencia de Comercio Exterior, creada por el artículo 8º del Decreto legislativo número 1188 de 1966
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Serán Funciones De La Junta Asesora De La División De Registro De Cambios De La Superintendencia De Comercio Exterior, Las Siguientes: A) Servir De Organismo Consultivo A La Superintendencia De Comercio Exterior En Todos Aquellos Asuntos Que Se Sometan A Su Examen, O Que La Junta Estime Que Debe Conocer O Revisar En Relación Con El Régimen De Control De Cambios2La Tramitación De Negocios Ante La División De Registro De Cambios De La Superintendencia De Comercio Exterior, Se Hará Exclusivamente Por Escrito, Y Sus Funcionarios Contestarán En La Misma Forma A Los Interesados3La Junta Asesora De La División De Registro De Cambios De La Superintendencia De Comercio Exterior, Se Reunirá Por Lo Menos Una Vez Cada Semana Con El Fin De Informarse Del Trabajo De La División4Los Miembros De La Junta Asesora Podrán Solicitar Aclaración Sobre Cualquier Aspecto De Los Asuntos Tramitados Por La División De Registro De Cambios De La Superintendencia De Comercio Exterior, Y Si Existieren Dudas Sobre Alguno De Ellos, Podrán Exigir Una Información Más Amplia, O Bien Una Investigación Cuando Casos Graves Así Lo Requieran5El Superintendente De Comercio Exterior O Su Delegado, Harán Parte De La Junta Asesora De La División De Registro De Cambios, Con Voz Pero Sin Voto6La Junta Asesora De Cambios No Podrá Intervenir En La Aprobación O Improbación De Licencias De Importación, Función Encomendada A La Junta De Importaciones, De Acuerdo Con El Decreto 1733 De 1964
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