Micelio

Artículo 1

Serán Funciones De La Junta Asesora De La División De Registro De Cambios De La Superintendencia De Comercio Exterior, Las Siguientes: A) Servir De Organismo Consultivo A La Superintendencia De Comercio Exterior En Todos Aquellos Asuntos Que Se Sometan A Su Examen, O Que La Junta Estime Que Debe Conocer O Revisar En Relación Con El Régimen De Control De Cambios

Decreto 94 de 1967 · Por el cual se determinan las funciones de la Junta Asesora de la División de Registro de Cambios de la Superintendencia de Comercio Exterior, creada por el artículo 8º del Decreto legislativo número 1188 de 1966

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Serán funciones de la Junta Asesora de la División de Registro de Cambios de la Superintendencia de Comercio Exterior, las siguientes

a)

Servir de organismo consultivo a la Superintendencia de Comercio Exterior en todos aquellos asuntos que se sometan a su examen, o que la Junta estime que debe conocer o revisar en relación con el régimen de control de cambios .

b)

Proponer a la Junta Monetaria la adopción de las medidas necesarias para resolver los asuntos que no aparezcan exactamente definidos en las reglamentaciones sobre el sistema de control de cambios adoptado por el gobierno.

c)

Interpretar por vía general las disposiciones emanadas de la Junta Monetaria sobre el sistema de control de cambios.

d)

Coordinar a través del Superintendente de Comercio Exterior, las funciones de la División de Registro de Cambios, con todas aquellas otras dependencias del gobierno que por cualquier circunstancia tengan relación con las actividades de dicha División.

e)

Velar porque las consultas formuladas a la División de Registro de Cambios de la Superintendencia de Comercio Exterior se resuelvan oportunamente, y porque los trámites corrientes se cumplan en el más breve plazo posible.

f)

Vigilar porque las autorizaciones que otorgue la División de Registro de Cambios de la Superintendencia de Comercio Exterior, para la venta de divisas del mercado de capitales y de certificados de cambio se ciñan a las disposiciones dictadas por la Junta Monetaria y sus reglamentos.

g)

Supervisar el estricto cumplimento de los presupuestos de divisas que para el mercado de certificados de cambio y el mercado de capitales, fije periódicamente la Junta Monetaria, y asegurar su ejecución dentro de las prioridades que señale la misma Junta.

h)

Elaborar los reglamentos para la cumplida aplicación de las disposiciones emanadas de la Junta Monetaria que lo requieran y someterlos a su aprobación.

i)

Proponer a la Junta Monetaria modificaciones a los presupuestos de divisas y la expedición de las normas que complementen la regulación de los mercados de certificados de cambio y de capitales.

j)

Dar cuenta a la Prefectura de Control de Cambios de toda presunta violación al régimen de control de cambios establecido por el decreto 2867 de 1966, a fin de que se adelante la correspondiente investigación y se impongan las sanciones a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 94 de 1967