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Artículo 5

El Superintendente De Comercio Exterior O Su Delegado, Harán Parte De La Junta Asesora De La División De Registro De Cambios, Con Voz Pero Sin Voto

Decreto 94 de 1967 · Por el cual se determinan las funciones de la Junta Asesora de la División de Registro de Cambios de la Superintendencia de Comercio Exterior, creada por el artículo 8º del Decreto legislativo número 1188 de 1966

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Superintendente de Comercio Exterior o su delegado, harán parte de la Junta Asesora de la División de Registro de Cambios, con voz pero sin voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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