DecretoVigente
Decreto 938 de 1937
Por el cual se crean unas plazas de Carteros y Telefonistas en la Oficina de Recibo y Distribución de telegramas y radiogramas y se hacen unos nombramientos
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto Créanse Las Siguientes Plazas En La Oficina De Recibo Y Distribución De Telegramas Y Radiogramas: Oficina De Radiogramas: Dos Carteros De Servicio Rápido, A $ 55 Mensuales Cada Uno $ 1102Nómbrase Carteros De Servicio Rápido, Plazas Creadas Por El Artículo Anterior, A Luis E
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