A Partir De La Fecha Del Presente Decreto Créanse Las Siguientes Plazas En La Oficina De Recibo Y Distribución De Telegramas Y Radiogramas: Oficina De Radiogramas: Dos Carteros De Servicio Rápido, A $ 55 Mensuales Cada Uno $ 110
Decreto 938 de 1937 · Por el cual se crean unas plazas de Carteros y Telefonistas en la Oficina de Recibo y Distribución de telegramas y radiogramas y se hacen unos nombramientos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° A partir de la fecha del presente Decreto créanse las siguientes plazas en la Oficina de Recibo y Distribución de telegramas y radiogramas: Oficina de Radiogramas: Dos Carteros de servicio rápido, a $ 55 mensuales cada uno $ 110.00 Un Telegrafista, mensual 55.00
Parágrafo
El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo, se imputará al capítulo 36, artículo 327, del Presupuesto vigente.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.