El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto Créanse Las Siguientes Plazas En La Oficina De Recibo Y Distribución De Telegramas Y Radiogramas: Oficina De Radiogramas: Dos Carteros De Servicio Rápido, A $ 55 Mensuales Cada Uno $ 110
° A partir de la fecha del presente Decreto créanse las siguientes plazas en la Oficina de Recibo y Distribución de telegramas y radiogramas: Oficina de Radiogramas: Dos Carteros de servicio rápido, a $ 55 mensuales cada uno $ 110.00 Un Telegrafista, mensual 55.00
Parágrafo
El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo, se imputará al capítulo 36, artículo 327, del Presupuesto vigente.
Artículo 2Nómbrase Carteros De Servicio Rápido, Plazas Creadas Por El Artículo Anterior, A Luis E
° Nómbrase Carteros de servicio rápido, plazas creadas por el artículo anterior, a Luis E. Cifuentes y Arturo Carvajal. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos