DecretoVigente
Decreto 937 de 1907
Por el cual se ordena al Administrador de la Aduana de Tumaco el pago al Municipio del mismo nombre de los derechos de exportación establecidos sobre la tagua
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En Pago Del Impuesto De $ 0-50 Plata Que Cobraba Por La Explotación De Cada Quintal De Tagua El Municipio De Tumaco, El Administrador De Aquella Aduana Pagará Igual Suma Á Este Municipio, Que Tomará De Los Derechos De Exportación Establecidos Sobre La Tagua, Cada Vez Que Se Haga Un Embarque, Y Para Hacer Este Pago El Administrador De Aduana Dará Aviso Al Tesoro General De La República De Lo Que Corresponde Al Municipio De Tumaco, Para Que Él Lo Ordene2La Mitad De La Suma Que Se Entregue Conforme Lo Dispone Este Decreto Al Municipio De Tumaco, Se Aplicará, De Acuerdo Con El Administrador De Aduana, En Las Obras De Defensa De La Isla De Tumaco
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