°. En pago del impuesto de $ 0-50 plata que cobraba por la explotación de cada quintal de tagua el Municipio de Tumaco, el Administrador de aquella Aduana pagará igual suma á este Municipio, que tomará de los derechos de exportación establecidos sobre la tagua, cada vez que se haga un embarque, y para hacer este pago el Administrador de Aduana dará aviso al Tesoro general de la República de lo que corresponde al Municipio de Tumaco, para que él lo ordene.
Artículo 1
En Pago Del Impuesto De $ 0-50 Plata Que Cobraba Por La Explotación De Cada Quintal De Tagua El Municipio De Tumaco, El Administrador De Aquella Aduana Pagará Igual Suma Á Este Municipio, Que Tomará De Los Derechos De Exportación Establecidos Sobre La Tagua, Cada Vez Que Se Haga Un Embarque, Y Para Hacer Este Pago El Administrador De Aduana Dará Aviso Al Tesoro General De La República De Lo Que Corresponde Al Municipio De Tumaco, Para Que Él Lo Ordene
Decreto 937 de 1907 · Por el cual se ordena al Administrador de la Aduana de Tumaco el pago al Municipio del mismo nombre de los derechos de exportación establecidos sobre la tagua
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.