Micelio

Artículo 1

En Pago Del Impuesto De $ 0-50 Plata Que Cobraba Por La Explotación De Cada Quintal De Tagua El Municipio De Tumaco, El Administrador De Aquella Aduana Pagará Igual Suma Á Este Municipio, Que Tomará De Los Derechos De Exportación Establecidos Sobre La Tagua, Cada Vez Que Se Haga Un Embarque, Y Para Hacer Este Pago El Administrador De Aduana Dará Aviso Al Tesoro General De La República De Lo Que Corresponde Al Municipio De Tumaco, Para Que Él Lo Ordene

Decreto 937 de 1907 · Por el cual se ordena al Administrador de la Aduana de Tumaco el pago al Municipio del mismo nombre de los derechos de exportación establecidos sobre la tagua

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En pago del impuesto de $ 0-50 plata que cobraba por la explotación de cada quintal de tagua el Municipio de Tumaco, el Administrador de aquella Aduana pagará igual suma á este Municipio, que tomará de los derechos de exportación establecidos sobre la tagua, cada vez que se haga un embarque, y para hacer este pago el Administrador de Aduana dará aviso al Tesoro general de la República de lo que corresponde al Municipio de Tumaco, para que él lo ordene.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 937 de 1907