Micelio

decreto 937 de 1907

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades Legales, y CONSIDERANDO: Que siendo la principal renta que cobra actualmente el Municipio de Tumaco la de $ 0-50 plata por explotación de cada quintal de tagua, y que dicho Municipio necesita reforzar la defensa de la isla

Considerando · 1 motivo

Que siendo la principal renta que cobra actualmente el Municipio de Tumaco la de $ 0-50 plata por explotación de cada quintal de tagua, y que dicho Municipio necesita reforzar la defensa de la isla;

Artículo 1En Pago Del Impuesto De $ 0-50 Plata Que Cobraba Por La Explotación De Cada Quintal De Tagua El Municipio De Tumaco, El Administrador De Aquella Aduana Pagará Igual Suma Á Este Municipio, Que Tomará De Los Derechos De Exportación Establecidos Sobre La Tagua, Cada Vez Que Se Haga Un Embarque, Y Para Hacer Este Pago El Administrador De Aduana Dará Aviso Al Tesoro General De La República De Lo Que Corresponde Al Municipio De Tumaco, Para Que Él Lo Ordene

°. En pago del impuesto de $ 0-50 plata que cobraba por la explotación de cada quintal de tagua el Municipio de Tumaco, el Administrador de aquella Aduana pagará igual suma á este Municipio, que tomará de los derechos de exportación establecidos sobre la tagua, cada vez que se haga un embarque, y para hacer este pago el Administrador de Aduana dará aviso al Tesoro general de la República de lo que corresponde al Municipio de Tumaco, para que él lo ordene.

Artículo 2La Mitad De La Suma Que Se Entregue Conforme Lo Dispone Este Decreto Al Municipio De Tumaco, Se Aplicará, De Acuerdo Con El Administrador De Aduana, En Las Obras De Defensa De La Isla De Tumaco

°. La mitad de la suma que se entregue conforme lo dispone este Decreto al Municipio de Tumaco, se aplicará, de acuerdo con el Administrador de Aduana, en las obras de defensa de la isla de Tumaco. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Tesoro