DecretoVigente
Decreto 933 de 1977
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 2ª de 1976
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Recurso De Reposición Contra El Acto De Liquidación Del Impuesto De Timbre Sobre Legalización De Facturas Consulares, Deberá Interponerse Dentro De Los Cuatro Meses Siguientes A La Fecha De Expedición De Ésta, Ante La Sección O División De Recursos Tributarios De La Administración De Impuestos Y Aduanas Nacionales Que Tenga La Jurisdicción En El Lugar De Ubicación De La Oficina Que Hubiere Aprobado El Correspondiente Registro O Licencia De Importación2Cuando No Se Produzca Factura Consular Por No Haberse Aprobado El Registro O Licencia De Importación O No Haberse Utilizado Éstos, Las Solicitudes De Devolución Por El Impuesto Pagado Y No Causado, Serán Resueltas Por El Instituto De Comercio Exterior, En Cualquier Tiempo3El Importador Que No Haga Uso Del Registro O Licencia De Importación, Podrá Utilizar El Valor Consignado A Título De Impuesto Por Legalización De Facturas Consulares, Para Otra Solicitud De Importación Aplicando El Valor Del Mismo, Previo Los Ajustes En Su Valor, Cuando No Solicitare La Devolución Por Las Causas Contempladas En Este Decreto4En Todos Los Casos En Que Haya Lugar A La Devolución Del Impuesto De Timbre Sobre Legalización De Facturas Consulares, La Devolución Se Efectuará Por El Banco De La República Con Cargo A La Cuenta "acreedores Varios, Impuesto Sobre Legalización De Factura Consular"5El Instituto Colombiano De Comercio Exterior - Incomex, Reglamentará La Forma Como Se Atenderán Las Situaciones Previstas En Los Artículos 2º Y 3º6El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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