Micelio

Artículo 2

Cuando No Se Produzca Factura Consular Por No Haberse Aprobado El Registro O Licencia De Importación O No Haberse Utilizado Éstos, Las Solicitudes De Devolución Por El Impuesto Pagado Y No Causado, Serán Resueltas Por El Instituto De Comercio Exterior, En Cualquier Tiempo

Decreto 933 de 1977 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 2ª de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuando no se produzca factura consular por no haberse aprobado el registro o licencia de importación o no haberse utilizado éstos, las solicitudes de devolución por el impuesto pagado y no causado, serán resueltas por el Instituto de Comercio Exterior, en cualquier tiempo. El mismo Instituto resolverá de las solicitudes de devolución por el impuesto de timbre sobre la legalización de facturas consulares, cuando la aprobación o utilización del correspondiente registro o licencia de importación se hubiere hecho parcialmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 933 de 1977