º. En todos los casos en que haya lugar a la devolución del impuesto de timbre sobre legalización de facturas consulares, la devolución se efectuará por el Banco de la República con cargo a la cuenta "Acreedores Varios, impuesto sobre legalización de factura consular".
Decreto 933 de 1977 →Vigente
Artículo 4
En Todos Los Casos En Que Haya Lugar A La Devolución Del Impuesto De Timbre Sobre Legalización De Facturas Consulares, La Devolución Se Efectuará Por El Banco De La República Con Cargo A La Cuenta "acreedores Varios, Impuesto Sobre Legalización De Factura Consular"
Decreto 933 de 1977 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 2ª de 1976
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.