DecretoVigente
Decreto 929 de 1918
Por el cual se reforma la dotación de tropa de las Unidades del Ejército y se varía la categoría de los individuos de las Bandas de Músicos
3artículos
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Fíjase La Dotación De Tropa De Las Unidades Del Ejército, En Lo Referente A Soldados: Compañía De Infantería, Cincuenta Y Cuatro Hombres; Compañía De Ingenieros, Cincuenta Y Cuatro Hombres; Compañía De Tren, Cincuenta Y Cuatro Hombres; Compañía De Ametralladoras, Treinta Y Cuatro Hombres; Escuadrón De Ametralladoras, Treinta Y Seis Hombres; Batería De Artillería, Cincuenta Y Seis Hombres; Escuadrón De Caballería, Sesenta Hombres2Para Los Efectos Fiscales, Y Al Tenor De Lo Dispuesto En El Artículo 27 De La Ley 23 De 1916, Los Individuos De Las Bandas De Músicos Tendrán Las Siguientes Asimilaciones: Solistas, Sargentos Primeros; Músicos De Primera Clase, Sargentos Segundos; Músicos De Segunda Clase, Cabos Primeros; Músicos De Tercera Clase, Cabos Segundos3Queda En Estos Términos Reformado El Decreto 176 De 1917, Sobre Dotaciones Del Ejército
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