° Para los efectos fiscales, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 23 de 1916, los individuos de las Bandas de Músicos tendrán las siguientes asimilaciones: Solistas, Sargentos primeros; Músicos de primera clase, Sargentos segundos; Músicos de segunda clase, Cabos primeros; Músicos de tercera clase, Cabos segundos.
Decreto 929 de 1918 →Vigente
Artículo 2
Para Los Efectos Fiscales, Y Al Tenor De Lo Dispuesto En El Artículo 27 De La Ley 23 De 1916, Los Individuos De Las Bandas De Músicos Tendrán Las Siguientes Asimilaciones: Solistas, Sargentos Primeros; Músicos De Primera Clase, Sargentos Segundos; Músicos De Segunda Clase, Cabos Primeros; Músicos De Tercera Clase, Cabos Segundos
Decreto 929 de 1918 · Por el cual se reforma la dotación de tropa de las Unidades del Ejército y se varía la categoría de los individuos de las Bandas de Músicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.