Micelio

Artículo 2

Para Los Efectos Fiscales, Y Al Tenor De Lo Dispuesto En El Artículo 27 De La Ley 23 De 1916, Los Individuos De Las Bandas De Músicos Tendrán Las Siguientes Asimilaciones: Solistas, Sargentos Primeros; Músicos De Primera Clase, Sargentos Segundos; Músicos De Segunda Clase, Cabos Primeros; Músicos De Tercera Clase, Cabos Segundos

Decreto 929 de 1918 · Por el cual se reforma la dotación de tropa de las Unidades del Ejército y se varía la categoría de los individuos de las Bandas de Músicos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para los efectos fiscales, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 23 de 1916, los individuos de las Bandas de Músicos tendrán las siguientes asimilaciones: Solistas, Sargentos primeros; Músicos de primera clase, Sargentos segundos; Músicos de segunda clase, Cabos primeros; Músicos de tercera clase, Cabos segundos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 929 de 1918