Micelio

decreto 929 de 1918

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Artículo 1Fíjase La Dotación De Tropa De Las Unidades Del Ejército, En Lo Referente A Soldados: Compañía De Infantería, Cincuenta Y Cuatro Hombres; Compañía De Ingenieros, Cincuenta Y Cuatro Hombres; Compañía De Tren, Cincuenta Y Cuatro Hombres; Compañía De Ametralladoras, Treinta Y Cuatro Hombres; Escuadrón De Ametralladoras, Treinta Y Seis Hombres; Batería De Artillería, Cincuenta Y Seis Hombres; Escuadrón De Caballería, Sesenta Hombres

° Fíjase la dotación de tropa de las Unidades del Ejército, en lo referente a soldados: Compañía de infantería, cincuenta y cuatro hombres; Compañía de ingenieros, cincuenta y cuatro hombres; Compañía de tren, cincuenta y cuatro hombres; Compañía de ametralladoras, treinta y cuatro hombres; Escuadrón de ametralladoras, treinta y seis hombres; Batería de artillería, cincuenta y seis hombres; Escuadrón de Caballería, sesenta hombres.

Artículo 2Para Los Efectos Fiscales, Y Al Tenor De Lo Dispuesto En El Artículo 27 De La Ley 23 De 1916, Los Individuos De Las Bandas De Músicos Tendrán Las Siguientes Asimilaciones: Solistas, Sargentos Primeros; Músicos De Primera Clase, Sargentos Segundos; Músicos De Segunda Clase, Cabos Primeros; Músicos De Tercera Clase, Cabos Segundos

° Para los efectos fiscales, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 23 de 1916, los individuos de las Bandas de Músicos tendrán las siguientes asimilaciones: Solistas, Sargentos primeros; Músicos de primera clase, Sargentos segundos; Músicos de segunda clase, Cabos primeros; Músicos de tercera clase, Cabos segundos.

Artículo 3Queda En Estos Términos Reformado El Decreto 176 De 1917, Sobre Dotaciones Del Ejército

° Queda en estos términos reformado el Decreto 176 de 1917, sobre dotaciones del Ejército.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra