Micelio
DecretoVigente

Decreto 925 de 1976

Por el cual se determinan los procedimientos generales de control fiscal y de auditoría, el alcance que deben tener el control previo y la contabilidad general de la Nación y se dictan normas sobre estadística.

14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Para El Ejercicio De La Vigilancia Y Control Fiscal, La Contraloría General De La República Podrá Aplicar Los Sistemas De Control En Sus Etapas Integradas De Control Previo, Control Preceptivo Y Control Posterior A Fin De Garantizar Al Estado La Conservación Y Adecuado Rendimiento De Los Fondos, Valores Y Bienes Nacionales2El Control Previo Que Corresponde Ejercer A La Contraloría General De La República En Las Entidades Bajo Su Fiscalización, Consiste En Examinar Con Antelación A La Ejecución De Las Transacciones U Operaciones, Los Actos Y Documentos Que Las Originan O Respaldan, Para Comprobar El Cumplimiento De Las Normas, Leyes, Reglamentaciones Y Procedimientos Establecidos3El Control Perceptivo Que Corresponde Ejercer A La Contraloría General De La República En Las Entidades Bajo Su Control, Consiste En La Comprobación De Las Existencias Físicas De Fondos, Valores Y Bienes Nacionales, Y En Su Confrontación Con Los Comprobantes, Documentos, Libros Y Demás Registros4El Control Posterior Que Corresponde Ejercer A La Contraloría General De La República, Consiste En La Comprobación De Las Transacciones Y Operaciones Ejecutadas Por Las Entidades Bajo Su Control Y De Sus Respectivas Cuentas Y Registros, Y En Determinar Si Se Ajusten A Las Normas, Leyes, Reglamentaciones Y Procedimientos Establecidos5A Todas Las Juntas O Comités De Licitaciones O Adquisiciones Y De Compras, De Los Organismos De La Administración Y Sus Entidades Descentralizadas Y Demás Entidades Sujetas A Fiscalización De La Contraloría General De La República, Asistirá Un Representante Del Contralor General De La República Designado Por Éste O El Respectivo Auditor, Quien Intervendrá En Las Deliberaciones De Dichas Juntas O Comités, Con Voz Pero Sin Voto6La Contraloría General De La República, Practicará La Auditoría Externa, Financiera Y Operativa, Que En Virtud De Acuerdos Especiales O Por Mandato De La Ley, Deba Ejercerse A Las Entidades, Que Están Sometidas A Su Vigilancia Y Control Fiscal7Los Organismos Sometidos A La Vigilancia Fiscal De La Contraloría General De La República No Podrán Contratar Servicios De Elaboración De Manuales Y Métodos De Contabilidad Y De Control Fiscal, Sin La Previa Autorización Del Contralor General De La República8La Superintendencia Bancaria Suministrará A La Contraloría General De La República Copias De Las Actas De Conclusiones De Los Informes Rendidos Por Sus Comisiones De Visita Respecto A Las Inspecciones Que Dicha Superintendencia Realice En Las Entidades Señaladas En El Artículo 22 De La Ley 20 De 19759La Contraloría General De La República Registrará Para Efectos De La Consolidación De La Contabilidad General De La Nación, Las Operaciones Que Realicen La Administración Nacional Y Sus Entidades Descentralizadas10Artículo 1011Las Normas De La Contraloría General De La República, En Cuanto A Estadística Fiscal Del Estado Se Refiere, Serán Aplicadas Por Todas Las Oficinas De Estadísticas Nacionales, Departamentales, Intendenciales, Comisariales Y Municipales, Así Como Por Todas Sus Entidades Descentralizadas12La Contraloría General De La República, Inspeccionará Y Ejercerá Vigilancia Y Control Fiscal Sobre Las Exploraciones, Explotaciones, Concesiones, Beneficio Y Administración De Las Minas Y Sobre Los Trabajos Que Se Adelantan Relativos A Las Mismas En Áreas Otorgadas O Adquiridas A Cualquier Título13Para El Cabal Cumplimiento Del Ejercicio De La Vigilancia Y Control Fiscal, El Contralor General De La República Dictará Las Reglamentaciones Pertinentes14El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03

Firmas