º Para el ejercicio de la vigilancia y control fiscal, la Contraloría General de la República podrá aplicar los sistemas de control en sus etapas integradas de control previo, control preceptivo y control posterior a fin de garantizar al Estado la conservación y adecuado rendimiento de los fondos, valores y bienes nacionales.
Artículo 1
Para El Ejercicio De La Vigilancia Y Control Fiscal, La Contraloría General De La República Podrá Aplicar Los Sistemas De Control En Sus Etapas Integradas De Control Previo, Control Preceptivo Y Control Posterior A Fin De Garantizar Al Estado La Conservación Y Adecuado Rendimiento De Los Fondos, Valores Y Bienes Nacionales
Decreto 925 de 1976 · Por el cual se determinan los procedimientos generales de control fiscal y de auditoría, el alcance que deben tener el control previo y la contabilidad general de la Nación y se dictan normas sobre estadística.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.