Micelio

decreto 925 de 1976

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere la Ley 20 de 1975 y oído el concepto de la Comisión Interparlamentaria prevista en la misma le

Artículo 1Para El Ejercicio De La Vigilancia Y Control Fiscal, La Contraloría General De La República Podrá Aplicar Los Sistemas De Control En Sus Etapas Integradas De Control Previo, Control Preceptivo Y Control Posterior A Fin De Garantizar Al Estado La Conservación Y Adecuado Rendimiento De Los Fondos, Valores Y Bienes Nacionales

º Para el ejercicio de la vigilancia y control fiscal, la Contraloría General de la República podrá aplicar los sistemas de control en sus etapas integradas de control previo, control preceptivo y control posterior a fin de garantizar al Estado la conservación y adecuado rendimiento de los fondos, valores y bienes nacionales.

Artículo 2El Control Previo Que Corresponde Ejercer A La Contraloría General De La República En Las Entidades Bajo Su Fiscalización, Consiste En Examinar Con Antelación A La Ejecución De Las Transacciones U Operaciones, Los Actos Y Documentos Que Las Originan O Respaldan, Para Comprobar El Cumplimiento De Las Normas, Leyes, Reglamentaciones Y Procedimientos Establecidos

º El control previo que corresponde ejercer a la Contraloría General de la República en las entidades bajo su fiscalización, consiste en examinar con antelación a la ejecución de las transacciones u operaciones, los actos y documentos que las originan o respaldan, para comprobar el cumplimiento de las normas, leyes, reglamentaciones y procedimientos establecidos.

Artículo 3El Control Perceptivo Que Corresponde Ejercer A La Contraloría General De La República En Las Entidades Bajo Su Control, Consiste En La Comprobación De Las Existencias Físicas De Fondos, Valores Y Bienes Nacionales, Y En Su Confrontación Con Los Comprobantes, Documentos, Libros Y Demás Registros

º El control perceptivo que corresponde ejercer a la Contraloría General de la República en las entidades bajo su control, consiste en la comprobación de las existencias físicas de fondos, valores y bienes nacionales, y en su confrontación con los comprobantes, documentos, libros y demás registros.

Artículo 4El Control Posterior Que Corresponde Ejercer A La Contraloría General De La República, Consiste En La Comprobación De Las Transacciones Y Operaciones Ejecutadas Por Las Entidades Bajo Su Control Y De Sus Respectivas Cuentas Y Registros, Y En Determinar Si Se Ajusten A Las Normas, Leyes, Reglamentaciones Y Procedimientos Establecidos

º El control posterior que corresponde ejercer a la Contraloría General de la República, consiste en la comprobación de las transacciones y operaciones ejecutadas por las entidades bajo su control y de sus respectivas cuentas y registros, y en determinar si se ajusten a las normas, leyes, reglamentaciones y procedimientos establecidos.

Artículo 5A Todas Las Juntas O Comités De Licitaciones O Adquisiciones Y De Compras, De Los Organismos De La Administración Y Sus Entidades Descentralizadas Y Demás Entidades Sujetas A Fiscalización De La Contraloría General De La República, Asistirá Un Representante Del Contralor General De La República Designado Por Éste O El Respectivo Auditor, Quien Intervendrá En Las Deliberaciones De Dichas Juntas O Comités, Con Voz Pero Sin Voto

º A todas las Juntas o Comités de licitaciones o adquisiciones y de compras, de los organismos de la administración y sus entidades descentralizadas y demás entidades sujetas a fiscalización de la Contraloría General de la República, asistirá un representante del Contralor General de la República designado por éste o el respectivo Auditor, quien intervendrá en las deliberaciones de dichas Juntas o Comités, con voz pero sin voto.

Parágrafo 1

Cuando el criterio del representante del Contralor General de la República o del respectivo Auditor sea adverso a una licitación, adquisición y compra, por considerar que en tales actos se violan normas legales o que de realizarse se menoscaban los intereses de la Nación, deberá expresar sus observaciones en forma motivada por escrito y las hará conocer oportunamente a la entidad interesada.

Parágrafo 2

El representante del Contralor General de la República o el respectivo Auditor enviará inmediatamente un informe sobre el particular al Contralor para que éste en el término de seis días, determine el criterio de la Contraloría General de la República, al respecto. En tanto, la entidad deberá abstenerse de perfeccionar los actos respecto a los cuales se hayan hecho las observaciones. Si el concepto de la Contraloría General fuese igualmente desfavorable a la entidad, la Junta o Comité lo analizará ampliamente, reestudiará su decisión y la rectificará o confirmará según lo estime conveniente.

Artículo 6La Contraloría General De La República, Practicará La Auditoría Externa, Financiera Y Operativa, Que En Virtud De Acuerdos Especiales O Por Mandato De La Ley, Deba Ejercerse A Las Entidades, Que Están Sometidas A Su Vigilancia Y Control Fiscal

º La Contraloría General de la República, practicará la auditoría externa, financiera y operativa, que en virtud de acuerdos especiales o por mandato de la ley, deba ejercerse a las entidades, que están sometidas a su vigilancia y control fiscal.

Artículo 7Los Organismos Sometidos A La Vigilancia Fiscal De La Contraloría General De La República No Podrán Contratar Servicios De Elaboración De Manuales Y Métodos De Contabilidad Y De Control Fiscal, Sin La Previa Autorización Del Contralor General De La República

º Los organismos sometidos a la vigilancia fiscal de la Contraloría General de la República no podrán contratar servicios de elaboración de manuales y métodos de contabilidad y de control fiscal, sin la previa autorización del Contralor General de la República.

Artículo 8La Superintendencia Bancaria Suministrará A La Contraloría General De La República Copias De Las Actas De Conclusiones De Los Informes Rendidos Por Sus Comisiones De Visita Respecto A Las Inspecciones Que Dicha Superintendencia Realice En Las Entidades Señaladas En El Artículo 22 De La Ley 20 De 1975

º La Superintendencia Bancaria suministrará a la Contraloría General de la República copias de las actas de conclusiones de los informes rendidos por sus comisiones de visita respecto a las inspecciones que dicha Superintendencia realice en las entidades señaladas en el artículo 22 de la Ley 20 de 1975.

Artículo 9La Contraloría General De La República Registrará Para Efectos De La Consolidación De La Contabilidad General De La Nación, Las Operaciones Que Realicen La Administración Nacional Y Sus Entidades Descentralizadas

º La Contraloría General de la República registrará para efectos de la consolidación de la contabilidad general de la Nación, las operaciones que realicen la administración nacional y sus entidades descentralizadas. Tanto el registro como la consolidación de las cuentas generales de la Nación se harán mediante la aplicación de sistemas técnicos de contabilidad que prescribirá el Contralor General de la República.

Artículo 10

Ningún informe, cuenta o dato sobre la situación y las operaciones financieras de la Nación ni sobre estadística fiscal del Estado y similares, tendrá carácter de oficial si no proviene de la Contraloría General de la República, a menos que, antes de su publicación, haya sido autorizado por esta entidad.

Artículo 11Las Normas De La Contraloría General De La República, En Cuanto A Estadística Fiscal Del Estado Se Refiere, Serán Aplicadas Por Todas Las Oficinas De Estadísticas Nacionales, Departamentales, Intendenciales, Comisariales Y Municipales, Así Como Por Todas Sus Entidades Descentralizadas

Las normas de la Contraloría General de la República, en cuanto a estadística fiscal del Estado se refiere, serán aplicadas por todas las oficinas de estadísticas nacionales, departamentales, intendenciales, comisariales y municipales, así como por todas sus entidades descentralizadas.

Artículo 12La Contraloría General De La República, Inspeccionará Y Ejercerá Vigilancia Y Control Fiscal Sobre Las Exploraciones, Explotaciones, Concesiones, Beneficio Y Administración De Las Minas Y Sobre Los Trabajos Que Se Adelantan Relativos A Las Mismas En Áreas Otorgadas O Adquiridas A Cualquier Título

La Contraloría General de la República, inspeccionará y ejercerá vigilancia y control fiscal sobre las exploraciones, explotaciones, concesiones, beneficio y administración de las minas y sobre los trabajos que se adelantan relativos a las mismas en áreas otorgadas o adquiridas a cualquier título.

Artículo 13Para El Cabal Cumplimiento Del Ejercicio De La Vigilancia Y Control Fiscal, El Contralor General De La República Dictará Las Reglamentaciones Pertinentes

Para el cabal cumplimiento del ejercicio de la vigilancia y control fiscal, el Contralor General de la República dictará las reglamentaciones pertinentes.

Artículo 14El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil