DecretoVigente
Decreto 923 de 1949
por el cual se prohibe el cultivo y comercio de una planta.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Prohíbese En El Territorio De La República El Cultivo Y Comercio De La Marihuana ( Cannabis Sativa Y Sus Variedades )2Las Autoridades De Higiene Y De Policía Procederán A La Inmediata Destrucción De Las Plantaciones Existentes Y Están Obligadas A Denunciar Ante Los Jueces Penales A Los Transgresores, Los Que Serán Castigados Conforme Al Artículo 1º De La Ley 45 De 1946 Con Prisión De Seis Meses A Cinco Años Y Multa De Cincuenta A Mil Pesos3El Ministerio De Justicia Comisionará A Los Jueces De Instrucción Que Sean Necesarios Para Que Procedan A Investigar Sin Dilaciones Los Delitos Previstos En El Artículo 1º De La Ley 45 De 19464Las Autoridades Mencionadas En Este Decreto Quedan En La Obligación De Dar Aviso Inmediato A La Sección De Estupefacientes Del Ministerio De Higiene De Toda Destrucción De Plantaciones O Tráfico De Marihuana, Suministrando El Nombre Del Responsable Y Las Sanciones Que Se Hubieren Impuesto5Los Funcionarios Que Fueren Renuentes O Contemporizadores En El Cumplimiento De Las Disposiciones Que Consagra Este Decreto Serán Sancionados Por El Respectivo Superior Con La Remoción Del Cargo
03