Micelio

Artículo 4

Las Autoridades Mencionadas En Este Decreto Quedan En La Obligación De Dar Aviso Inmediato A La Sección De Estupefacientes Del Ministerio De Higiene De Toda Destrucción De Plantaciones O Tráfico De Marihuana, Suministrando El Nombre Del Responsable Y Las Sanciones Que Se Hubieren Impuesto

Decreto 923 de 1949 · por el cual se prohibe el cultivo y comercio de una planta.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las autoridades mencionadas en este Decreto quedan en la obligación de dar aviso inmediato a la Sección de Estupefacientes del Ministerio de Higiene de toda destrucción de plantaciones o tráfico de marihuana, suministrando el nombre del responsable y las sanciones que se hubieren impuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 923 de 1949