º. Las autoridades de Higiene y de Policía procederán a la inmediata destrucción de las plantaciones existentes y están obligadas a denunciar ante los Jueces Penales a los transgresores, los que serán castigados conforme al artículo 1º de la Ley 45 de 1946 con prisión de seis meses a cinco años y multa de cincuenta a mil pesos. Esta sanción se aumentará en una tercera parte si tal planta se suministra o enajena a cualquier título a menores de edad o a personas que habitualmente usaren de ella.
Decreto 923 de 1949 →Vigente
Artículo 2
Las Autoridades De Higiene Y De Policía Procederán A La Inmediata Destrucción De Las Plantaciones Existentes Y Están Obligadas A Denunciar Ante Los Jueces Penales A Los Transgresores, Los Que Serán Castigados Conforme Al Artículo 1º De La Ley 45 De 1946 Con Prisión De Seis Meses A Cinco Años Y Multa De Cincuenta A Mil Pesos
Decreto 923 de 1949 · por el cual se prohibe el cultivo y comercio de una planta.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.