Micelio

Artículo 2

Las Autoridades De Higiene Y De Policía Procederán A La Inmediata Destrucción De Las Plantaciones Existentes Y Están Obligadas A Denunciar Ante Los Jueces Penales A Los Transgresores, Los Que Serán Castigados Conforme Al Artículo 1º De La Ley 45 De 1946 Con Prisión De Seis Meses A Cinco Años Y Multa De Cincuenta A Mil Pesos

Decreto 923 de 1949 · por el cual se prohibe el cultivo y comercio de una planta.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las autoridades de Higiene y de Policía procederán a la inmediata destrucción de las plantaciones existentes y están obligadas a denunciar ante los Jueces Penales a los transgresores, los que serán castigados conforme al artículo 1º de la Ley 45 de 1946 con prisión de seis meses a cinco años y multa de cincuenta a mil pesos. Esta sanción se aumentará en una tercera parte si tal planta se suministra o enajena a cualquier título a menores de edad o a personas que habitualmente usaren de ella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 923 de 1949