Micelio
DecretoVigente

Decreto 921 de 1956

Por el cual se dictan disposiciones sobre un Banco Ganadero

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Autorízase Al Fondo De Estabilización Para Suscribir Y Pagar Hasta 20 Millones De Pesos En Acciones Del Banco Ganadero, Cuyo Objeto Principal Será Otorgar Créditos Para El Desarrollo De La Industria Pecuaria Nacional2El Banco Ganadero Tendrá Como Único Accionista Al Fondo De Estabilización, Y Estará Sujeto A Las Leyes Que Regulen La Industria Bancaria En Colombia, Y Al Pago De Todos Los Impuestos Nacionales, Departamentales Y Municipales Que Graven Esta Clase De Instituciones3El Banco Ganadero Podrá Hacer Todas Las Operaciones Autorizadas Por La Ley Para Los Bancos Comerciales, Y Podrá Ser Accionista Del Banco De La Republica4La Junta Directiva Del Banco Ganadero Se Compondrá De Cinco Miembros, Así: El Ministro De Agricultura O Quien Éste Designe Para Que Lo Represente; Dos Miembros Nombrados Por El Presidente De La República, Escogidos En Una Lista De 10 Nombres Que Le Presente La Federación Nacional De Ganaderos, Y Dos Miembros Nombrados Por El Fondo De Estabilización5Autorízase Al Banco Ganadero Para Recibir Del Fondo De Estabilización, En Pago De Las Acciones Que Éste Suscriba, "bonos Nacionales Consolidados", Por Su Valor Nominal6Autorízase Al Banco De La República Para Efectuar Préstamos Del Banco Ganadero Con Garantía De "bonos Nacionales Consolidados", En Los Términos Que Fije La Junta Directiva Y Sin Afectar El Cupo Del Gobierno En El Banco De La República7El Banco Ganadero Procederá A Reformar Sus Estatutos Para Ajustarlos A Las Disposiciones Del Presente Decreto, Que Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03

Firmas