Micelio

Artículo 4

La Junta Directiva Del Banco Ganadero Se Compondrá De Cinco Miembros, Así: El Ministro De Agricultura O Quien Éste Designe Para Que Lo Represente; Dos Miembros Nombrados Por El Presidente De La República, Escogidos En Una Lista De 10 Nombres Que Le Presente La Federación Nacional De Ganaderos, Y Dos Miembros Nombrados Por El Fondo De Estabilización

Decreto 921 de 1956 · Por el cual se dictan disposiciones sobre un Banco Ganadero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Junta Directiva del Banco Ganadero se compondrá de cinco miembros, así: El Ministro de Agricultura o quien éste designe para que lo represente; dos miembros nombrados por el Presidente de la República, escogidos en una lista de 10 nombres que le presente la Federación Nacional de Ganaderos, y dos miembros nombrados por el Fondo de Estabilización. El Gerente del Banco será nombrado por el Presidente de la República, de terna que le presente la Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 921 de 1956