Micelio

Artículo 2

El Banco Ganadero Tendrá Como Único Accionista Al Fondo De Estabilización, Y Estará Sujeto A Las Leyes Que Regulen La Industria Bancaria En Colombia, Y Al Pago De Todos Los Impuestos Nacionales, Departamentales Y Municipales Que Graven Esta Clase De Instituciones

Decreto 921 de 1956 · Por el cual se dictan disposiciones sobre un Banco Ganadero

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Banco Ganadero tendrá como único accionista al Fondo de Estabilización, y estará sujeto a las leyes que regulen la industria bancaria en Colombia, y al pago de todos los impuestos nacionales, departamentales y municipales que graven esta clase de instituciones. El Fondo de Estabilización procederá a comprar las acciones del Banco Ganadero que existan en poder de otras entidades o particulares, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 921 de 1956