Micelio

Artículo 2

El Banco Ganadero Tendrá Como Único Accionista Al Fondo De Estabilización, Y Estará Sujeto A Las Leyes Que Regulen La Industria Bancaria En Colombia, Y Al Pago De Todos Los Impuestos Nacionales, Departamentales Y Municipales Que Graven Esta Clase De Instituciones

Decreto 921 de 1956 · Por el cual se dictan disposiciones sobre un Banco Ganadero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Banco Ganadero tendrá como único accionista al Fondo de Estabilización, y estará sujeto a las leyes que regulen la industria bancaria en Colombia, y al pago de todos los impuestos nacionales, departamentales y municipales que graven esta clase de instituciones. El Fondo de Estabilización procederá a comprar las acciones del Banco Ganadero que existan en poder de otras entidades o particulares, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 921 de 1956