DecretoVigente
Decreto 920 de 1945
Por el cual se establece el plan de estudios y los programas para las Escuelas de Trabajo Agrícola del país
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Alumnos Que Deseen Iniciar Estudios En Las Escuelas De Trabajo Agrícola Del Pais Deben Reunir Las Siguientes Condiciones: A2Establécese El Sigúiente Plan De Estudios Para Las Escuelas De Trabajo Agrícola Del País: Un Curso Pre-Vocacional, Con Dos Años De Estudio; Un Curso, Para Granjeros O Para Cultivadores Extensivos, Con Dos Años De Estudio; Un Curso Nocturno De A Daptación, Para Adultos3Establecense Y Los Siguientes Programas, Para Las Escuelas De Trabajo, Agrícola Del País: El Curso, Pre-Vocacional Desarrollará Los Siguientes Programas: Aritmetica Primer Añó4Para La Mejor Orientación De La Ensenanza Y El Racional Desarrollo Del Plan Y Los Programas Anteriores La Dirección De Educación Vocacional Del Ministerio De Educación, Previo El Estudio Técnico De Cada Región, Señalará La Orientación Especifica De Cada Escuela De Trabajo Agrícola, Según El Lugar En Donde Se Hallen Ubicadasy Las Regiones Que Beneficien5Es Obligatorio Para Todos Y Cada Uno De Los Profesores De Las Escuelas De Trabajo Agrícola Del País, Llevar Un Reparador Diario De Clase, Que Será El Control De La Aplicación De Los Programas De Materia6Al Terminar Cada Año De Labores Cada Profesor Debe Rendir Un Informe A La Dirección De Educación Vocacional, Por Conducto Del Director De La Escuela, Sobre El Desarrol Lo Del Plan Y Programas, En El Cual Debe Incluir Sus Observaciones Personales Relativas A La Materia Motivo Del Informe, Su Extensión, Su Intensidad, Su Conveniencia, Sus Deficultades, Las Modificaciones Que Puedan O Deban Hacerse, Etc7Hácese Obligatoria La Elaboración Del Calendario Escolar Para Las Escuelas De Trabajo Agrícola Del País, De Acuerdo Con Las Indicaciones Que Para El Efecto Suministre La Dirección De Educación Vocacional8Cuando La Dirección De E Duc Ación Vocacional Lo Estime Conveniente, Podrá Convocar A Los Directores De Escuelas De Trabajo Agrícola, Con El Fin De Hacer Un Estudio A Fondo De La Aplicación De Los Planes Y Programas, Motivo Del Presente Decreto9El Ministerio De Educación Nacional Fijará, Por Medio De Resoluciones, Los Métodos De Aplicación De Los Programas Que Se Establecen En El Presente Decreto
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