Micelio

Artículo 1

Los Alumnos Que Deseen Iniciar Estudios En Las Escuelas De Trabajo Agrícola Del Pais Deben Reunir Las Siguientes Condiciones: A

Decreto 920 de 1945 · Por el cual se establece el plan de estudios y los programas para las Escuelas de Trabajo Agrícola del país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los alumnos que deseen iniciar estudios en las Escuelas de Trabajo Agrícola del pais deben reunir las siguientes condiciones: a.) Para el Curso Pre-vocaciona: haber, cursado y aprobado, por lo menos, el segundo año de escuela primaria y tener una edad no menor de doce años; b). Para el Curso de Granjeros o Cultivadores Extensivas: haber cursado y aprobado por lo menos, el cuarto, año de escuela primaria, y tener una edad no menor de catorce años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 920 de 1945