° Al terminar cada año de labores cada profesor debe rendir un informe a la Dirección de Educación Vocacional, por conducto del Director de la Escuela, sobre el desarrol lo del plan y programas, en el cual debe incluir sus observaciones personales relativas a la materia motivo del informe, su extensión, su intensidad, su conveniencia, sus deficultades, las modificaciones que puedan o deban hacerse, etc.
Artículo 6
Al Terminar Cada Año De Labores Cada Profesor Debe Rendir Un Informe A La Dirección De Educación Vocacional, Por Conducto Del Director De La Escuela, Sobre El Desarrol Lo Del Plan Y Programas, En El Cual Debe Incluir Sus Observaciones Personales Relativas A La Materia Motivo Del Informe, Su Extensión, Su Intensidad, Su Conveniencia, Sus Deficultades, Las Modificaciones Que Puedan O Deban Hacerse, Etc
Decreto 920 de 1945 · Por el cual se establece el plan de estudios y los programas para las Escuelas de Trabajo Agrícola del país
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.