Micelio

Artículo 6

Al Terminar Cada Año De Labores Cada Profesor Debe Rendir Un Informe A La Dirección De Educación Vocacional, Por Conducto Del Director De La Escuela, Sobre El Desarrol Lo Del Plan Y Programas, En El Cual Debe Incluir Sus Observaciones Personales Relativas A La Materia Motivo Del Informe, Su Extensión, Su Intensidad, Su Conveniencia, Sus Deficultades, Las Modificaciones Que Puedan O Deban Hacerse, Etc

Decreto 920 de 1945 · Por el cual se establece el plan de estudios y los programas para las Escuelas de Trabajo Agrícola del país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Al terminar cada año de labores cada profesor debe rendir un informe a la Dirección de Educación Vocacional, por conducto del Director de la Escuela, sobre el desarrol lo del plan y programas, en el cual debe incluir sus observaciones personales relativas a la materia motivo del informe, su extensión, su intensidad, su conveniencia, sus deficultades, las modificaciones que puedan o deban hacerse, etc.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 920 de 1945