DecretoDerogado
Decreto 915 de 1992
por el cual se fija el valor del subsidio de alimentación como remuneración en especie para los empleados de Caprecom.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1O A Partir Del 1º De Enero De 1992, Reconócese Como Remuneración En Especie La Alimentación Que La Caja De Previsión Social De Comunicaciones, Caprecom, Suministra A Sus Empleados Que Trabajan En Jornada Completa Y Continua2O No Tendrán Derecho Al Subsidio De Alimentación, Los Funcionarios Que Devenguen Una Asignación Básica Mensual Superior A Ciento Ochenta Y Seis Mil Quinientos Ochenta Y Siete Pesos ($1863O Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 19924O Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado5O El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto-Ley 123 De 1991 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1992
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar GaviriaEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
- Rudolf Hommes RodriguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Guido Alberto Nule AminEl Ministro de Comunicaciones
- Jorge Eliécer Sabas BedoyaEl Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil · encargado