Micelio

Artículo 2

O No Tendrán Derecho Al Subsidio De Alimentación, Los Funcionarios Que Devenguen Una Asignación Básica Mensual Superior A Ciento Ochenta Y Seis Mil Quinientos Ochenta Y Siete Pesos ($186

Decreto 915 de 1992 · por el cual se fija el valor del subsidio de alimentación como remuneración en especie para los empleados de Caprecom.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o No tendrán derecho al subsidio de alimentación, los funcionarios que devenguen una asignación básica mensual superior a ciento ochenta y seis mil quinientos ochenta y siete pesos ($186.587) moneda corriente. Cuando el funcionario se encuentre en uso de licencia o disfrute de vacaciones o suspendido en el ejercicio del cargo, tendrá derecho al reconocimiento y pago del subsidio de alimentación en forma proporcional al tiempo servido durante el mes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 915 de 1992