DecretoVigente
Decreto 912 de 1992
Por el cual se fijan las escalas de remuneración para los empleos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y se dictan otras disposiciones en materia salarial
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1O A Partir Del 1º De Enero De 1992, Las Escalas De Remuneración, De Las Distintas Clases De Empleos De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Serán Las Siguientes: A) Escala De Remuneracion Administrativa Operativa Grupo Categorias A O Q R S T U 1 732El Valor De Los Viáticos Para Los Funcionarios De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Será El Que Determine El Gobierno Nacional Para El Sistema General De La Rama Ejecutiva Del Poder Público Del Orden Nacional3O Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 19924O Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado5O El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga En Lo Pertinente El Decreto 139 De 1991 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1992
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar GaviriaEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
- Rudolf Hommes RodriguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Guido Alberto Nule AminEl Ministro de Comunicaciones
- Jorge Eliécer Sabas BedoyaEl Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Encargado de las Funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil · encargado