DecretoVigencia En Estudio
Decreto 911 de 1985
Por el cual se dictan medidas de orden público en relación con la destrucción de sustancias empleadas en el procesamiento de drogas
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Las Sustancias A Que Se Refiere El Literal B) Del Artículo 1º Del Decreto 1041 De 1984, Que Se Encuentren Vinculadas A Procesos En Curso Por Contrabando, Serán Destruidas Conforme Al Procedimiento Que Se Establece A Continuación: Si En El Proceso Ya Se Hubiere Practicado Examen Pericial Oficial, Del Cual Se Desprenda Que Se Trata De Una De Tales Sustancias, El Funcionario Instructor, Mediante Providencia Contra La Cual Sólo Se Podrá Interponer El Recurso De Reposición, Ordenará Su Destrucción Inmediata, En Acto Que Será Presidido Por Él, Con Citación Del Fiscal Respectivo O De Un Delegado Del Ministerio Público Y Con La Presencia Del Almacenista Del Fondo Rotatorio Que Tenga A Su Cargo La Sustancia, Y De Un Delegado De La Respectiva Gobernación, Intendencia O Comisaría2A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Cuando Sea Aprehendida Alguna De Las Sustancias A Que Se Refiere El Artículo Anterior Y Se Presuma Que Es De Contrabando, La Autoridad Aprehensora Dará Aviso Inmediato De Tal Hecho A La Justicia Penal Aduanera Del Respectivo Distrito Y El Juez A Quien Corresponda Su Instrucción Ordenará, A Más Tardar Dentro De Las Veinticuatro (24) Horas Siguientes, En El Mismo Auto Cabeza De Proceso, La Práctica Del Examen Pericial Por La Seccional Más Próxima Del Instituto De Medicina Legal3Los Exámenes Periciales De Que Trata Este Decreto Deberán Practicarse Con La Más Rigurosa Escrupulosidad4La Destrucción De Las Sustancias Se Verificará En Forma Que No Cause Perjuicio Ecológico Alguno5La Destrucción De Las Sustancias No Será Obstáculo Para Que Los Procesos Continúen Su Curso Ni Para Que, Si Fuere El Caso Se Levante La Retención De Los Vehículos Que Hayan Servido De Medio De Transporte6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Normas Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto número 1038 de 1984
- Jaime CastroEl Ministro de Gobierno
- Augusto Ramírez OcampoEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Enrique Parejo GonzálezEl Ministro de Justicia
- María Mercedes Cuellar De MartínezLa Ministra de Hacienda y Crédito Público (E)
- General Miguel Vega UribeEl Ministro de Defensa Nacional
- Hernán Vallejo MejiaEl Ministro de Agricultura
- Económico (E) María Angela TaveraLa Ministra de Desarrollo
- (E) Gloria Duque De RobayoLa Ministra de Minas y Energía
- Doris Eder De ZambranoLa Ministra de Educación Nacional
- Oscar Salazar ChávezEl Ministro de Trabajo Seguridad Social
- Rafael De Zubiria GómezEl Ministro de Salud
- Noemí Sanin PosadaLa Ministra de Comunicaciones
- María Del Rosario Sintes De RestrepoLa Ministra de Obra Públicas y Transporte (E)