Micelio

Artículo 4

La Destrucción De Las Sustancias Se Verificará En Forma Que No Cause Perjuicio Ecológico Alguno

Decreto 911 de 1985 · Por el cual se dictan medidas de orden público en relación con la destrucción de sustancias empleadas en el procesamiento de drogas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La destrucción de las sustancias se verificará en forma que no cause perjuicio ecológico alguno. El costo de la destrucción y los viáticos del funcionario instructor y del secretario que intervengan en la diligencia, correrán por cuenta del Fondo Rotatorio de Aduanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 911 de 1985