DecretoVigente
Decreto 91 de 1959
Por el cual se fija la fecha del pago de los auxilios
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Siguiendo La Orientación Que Estableció El Artículo 25 De La Ley 60 De 1946, Para El Pago De Los Auxilios Con Apropiaciones Incluídas En El Presupuesto, Y Teniendo En Cuenta La Ya Conocida Deficiencia De Los Ingresos Durante Los Primeros Meses De Cada Año, Así Como Que Técnicamente Los Gastos De Cada Mes Se Pagan Con El Producto De Las Rentas En Cada Mes, Las Partidas De Apropiaciones Para Auxilios Se Pagarán Por Décimas Partes En Los Acuerdos Mensuales De Los Respectivos Ministerios, A Partir Del Mes De Marzo Del Presente Año2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
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