Micelio

decreto 91 de 1959

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en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1Siguiendo La Orientación Que Estableció El Artículo 25 De La Ley 60 De 1946, Para El Pago De Los Auxilios Con Apropiaciones Incluídas En El Presupuesto, Y Teniendo En Cuenta La Ya Conocida Deficiencia De Los Ingresos Durante Los Primeros Meses De Cada Año, Así Como Que Técnicamente Los Gastos De Cada Mes Se Pagan Con El Producto De Las Rentas En Cada Mes, Las Partidas De Apropiaciones Para Auxilios Se Pagarán Por Décimas Partes En Los Acuerdos Mensuales De Los Respectivos Ministerios, A Partir Del Mes De Marzo Del Presente Año

° Siguiendo la orientación que estableció el artículo 25 de la Ley 60 de 1946, para el pago de los auxilios con apropiaciones incluídas en el Presupuesto, y teniendo en cuenta la ya conocida deficiencia de los ingresos durante los primeros meses de cada año, así como que técnicamente los gastos de cada mes se pagan con el producto de las rentas en cada mes, las partidas de apropiaciones para auxilios se pagarán por décimas partes en los acuerdos mensuales de los respectivos Ministerios, a partir del mes de marzo del presente año.

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República