Micelio

Artículo 1

Siguiendo La Orientación Que Estableció El Artículo 25 De La Ley 60 De 1946, Para El Pago De Los Auxilios Con Apropiaciones Incluídas En El Presupuesto, Y Teniendo En Cuenta La Ya Conocida Deficiencia De Los Ingresos Durante Los Primeros Meses De Cada Año, Así Como Que Técnicamente Los Gastos De Cada Mes Se Pagan Con El Producto De Las Rentas En Cada Mes, Las Partidas De Apropiaciones Para Auxilios Se Pagarán Por Décimas Partes En Los Acuerdos Mensuales De Los Respectivos Ministerios, A Partir Del Mes De Marzo Del Presente Año

Decreto 91 de 1959 · Por el cual se fija la fecha del pago de los auxilios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Siguiendo la orientación que estableció el artículo 25 de la Ley 60 de 1946, para el pago de los auxilios con apropiaciones incluídas en el Presupuesto, y teniendo en cuenta la ya conocida deficiencia de los ingresos durante los primeros meses de cada año, así como que técnicamente los gastos de cada mes se pagan con el producto de las rentas en cada mes, las partidas de apropiaciones para auxilios se pagarán por décimas partes en los acuerdos mensuales de los respectivos Ministerios, a partir del mes de marzo del presente año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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