DecretoDerogado
Decreto 907 de 1992
Por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecientea a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas del orden nacional, directas e indirectas y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1O La Remuneración Mensual, Que Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación, Venían Percibiendo Los Empleados Públicos Pertenecientes A Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y A Las Sociedades De Economía Mixta Sometidas Al Régimen De Dichas Empresas Del Orden Nacional, Directas E Indirectas, A 31 De Diciembre De 1991, Se Reajustará En Un Veintiséis Punto Ocho Por Ciento (262O Para El Año De 1992, La Asignación Básica Del Gerente De La Empresa Colombiana De Vías Férreas, Ferrovías, Será De Ochocientos Cuarenta Y Tres Mil Pesos ($8433O La Remuneración Mensual De Los Revisores Fiscales De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y De Las Sociedades De Economía Mixta Sometidas Al Régimen De Dichas Empresas, De Que Trata El Artículo 20 De La Ley 45 De 1990, En Ningún Caso Podrá Ser Superior Al Ochenta Por Ciento (80%) De La Que Corresponda Al Representante Legal De La Entidad4O En Ningún Caso Las Juntas Directivas Podrán Incrementar La Remuneración De Los Empleados Públicos De Las Entidades A Que Se Refiere Este Decreto5O Los Empleados Públicos De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Que Se Hayan Vinculado A Partir Del 14 De Enero De 1991, Solo Podrán Percibir Las Mismas Prestaciones Sociales Establecidas Para El Régimen General De Los Empleados Públicos, Teniendo En Cuenta La Remuneración Asignada Para El Respectivo Empleo Y En Los Términos Y Condiciones Señalados En La Ley6O A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Los Gerentes Generales O Presidentes De Los Bancos Del Estado, Popular, Cafetero, Caja Agraria Y El Director Del Fondo De Garantías De Instituciones Financieras, Tendrán Un Sueldo Básico Mensual De Dos Millones Doscientos Mil Pesos ($27O Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10o8O Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado9O El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto-Ley 135 De 1991 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1992
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar GaviriaEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 ª de 1992
- Rudolf Hommes RodríguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Rafael Pardo RuedaEl Ministro de Defensa Nacional
- Jorge Ospina SardiEl Ministro de Desarrollo Económico
- Juan Camilo Restrepo SalazarEl Ministro de Minas y Energía
- Luis Vicente Serrano SilvaEl Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social · encargado
- Guido Alberto Nule AminEl Ministro de Comunicaciones
- Juan Felipe Gaviria GutiérrezEl Ministro de Obras Públicas
- Jorge Eliécer Sabas BedoyaEl Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado de las funciones del despacho del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil · encargado