o La remuneración mensual, que por concepto de asignación básica y gastos de representación, venían percibiendo los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas del orden nacional, directas e indirectas, a 31 de diciembre de 1991, se reajustará en un veintiséis punto ocho por ciento (26.8%).
Artículo 1
O La Remuneración Mensual, Que Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación, Venían Percibiendo Los Empleados Públicos Pertenecientes A Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y A Las Sociedades De Economía Mixta Sometidas Al Régimen De Dichas Empresas Del Orden Nacional, Directas E Indirectas, A 31 De Diciembre De 1991, Se Reajustará En Un Veintiséis Punto Ocho Por Ciento (26
Decreto 907 de 1992 · Por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecientea a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas del orden nacional, directas e indirectas y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.