Micelio
DecretoVigente

Decreto 904 de 1961

Por el cual se reorganiza el Museo Nacional

15artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Museo Nacional Es Una Institución Cultural Dependiente De La División De Divulgación Cultural Del Ministerio De Educación Nacional, Destinada A Coleccionar, Catalogar, Conservar, Restaurar Y Dar A Conocer Las Obras De Arte Y Las Reliquias Históricas De Colombia, Mediante Su Exposición Permanente Y A Través De La Elaboración De Publicaciones Y De La Realización De Cursos De Información Y De Actos Públicos Que Correspondan A Esa Finalidad2La Organización Del Museo Nacional Será La Siguiente: A - Dirección3La Dirección Del Museo Nacional, Corresponde Al Director, Quien La Ejercerá Con La Inmediata Colaboración Del Administrador Y De Acuerdo Con Las Orientaciones Técnicas Y Administrativas Que Determine El Ministerio De Educación Nacional4Son Funciones Del Director Del Museo Nacional: A) Responder Ante El Jefe De La División De Divulgación Cultural, Por El Cumplimiento De Sus Funciones5Son Funciones Del Administrador: A) Responder Ante El Director Por El Cumplimiento De Sus Funciones6Son Funciones Del Jefe Del Grupo De Información Y Vigilancia: A) Responder Ante El Administrador Por El Cumplimiento De Sus Funciones7Son Funciones Del Grupo De Información Y Vigilancia, Las Siguientes: A) Prestar El Servicio De Vigilancia En El Edificio Del Museo, De Acuerdo Con Las Normas Establecidas8Son Funciones Del Jefe Del Grupo De Mantenimiento: A) Responder Ante El Administrador Por El Cumplimiento De Sus Funciones9Son Funciones Del Grupo De Mantenimiento: A) Mantener Todos Los Locales Del Museo En Estado De Perfecto Uso Y Aseo10El Comité Consultivo Del Museo Nacional Estará Integrado Por: A) El Jefe De La División De Divulgación Cultural, Quien Lo Presidirá11Son Funciones Del Comité Consultivo Del Museo Nacional: A) Estudiar Las Listas De Solicitud De Adquisiciones Y Asesorar A La Dirección Del Museo En El Desarrollo De Sus Labores12El Museo Nacional Prestará El Servicio De Restauración De Obras Artísticas A Los Museos De Carácter Nacional Y A Las Instituciones Particulares, Cuando El Ministerio De Educación Nacional Lo Autorice13Ninguna De Las Obras De Arte Del Museo Podrá Ser Retirada De Éste Sin Orden Escrita Por El Ministro De Educación Nacional14El Ministro De Educación Nacional De Acuerdo Con El Director Del Museo, Regulará Cuando Las Circunstancias Lo Requieran, Las Funciones Fijadas Al Museo, De Conformidad Con Los Objetivos Del Mismo, Previo Concepto De La Secretaría De Organización E Inspección De La Administración Pública15Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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Firmas