Micelio

Artículo 5

Son Funciones Del Administrador: A) Responder Ante El Director Por El Cumplimiento De Sus Funciones

Decreto 904 de 1961 · Por el cual se reorganiza el Museo Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 5.º Son funciones del Administrador

a)

Responder ante el Director por el cumplimiento de sus funciones.

b)

Dirigir todo lo relativo a los aspectos administrativos del Museo, de acuerdo con las normas que para tal efecto expida la Rama Administrativa del Ministerio.

c)

Tener al día el inventario permanente de bienes del Museo, y efectuar inventarios físicos periódicos.

d)

Preparar los proyectos de decreto o resolución que deban someterse, por intermedio del Director, a la aprobación del Ministerio de Educación Nacional.

e)

Elaborar el proyecto de distribución del presupuesto de la institución, y presentarlo al Director del Museo.

f)

Colaborar con el Director en la preparación de las exposiciones, conferencias, cursos de información, publicaciones y demás actos que realice el Museo.

g)

Recibir y evaluar los informes periódicos de los subalternos y rendir informes al Director.

h)

Autorizar con su firma los actos que le señalen de conformidad con el artículo 10 del Decreto número 0550 de 1960.

i)

Actuar como Secretario en las reuniones del Comité Consultivo.

Parágrafo

El Administrador es el responsable directo de los objetos de arte e históricos pertenecientes al Museo, y responde por la pérdida y el daño de los mismos, siempre que tales daños o pérdidas no sean ocasionados por deterioro natural o por caso fortuito, para lo cual deberá constituir fianza en los términos que establezca la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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