Micelio

Artículo 7

Son Funciones Del Grupo De Información Y Vigilancia, Las Siguientes: A) Prestar El Servicio De Vigilancia En El Edificio Del Museo, De Acuerdo Con Las Normas Establecidas

Decreto 904 de 1961 · Por el cual se reorganiza el Museo Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son funciones del Grupo de Información y Vigilancia, las siguientes

a)

Prestar el servicio de vigilancia en el edificio del Museo, de acuerdo con las normas establecidas.

b)

Vigilar permanentemente los salones y los objetos de arte que se exhiban en cada uno de ellos, responder por su conservación. e) Orientar al público que visite el Museo sobre la ubicación de sus dependencias. d) Atender al público e informarlo sobre los cuadros, objetos y reliquias confiados a su vigilancia. e) Controlar la entrada y salida del personal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 904 de 1961