DecretoVigente
Decreto 897 de 1924
Por el cual se dictan varias disposiciones relacionadas con algunas vías nacionales del Departamento de Nariño
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Trabajadores En Las Vías Nacionales De Pasto A Barbacoas En El Ramal Que Comunique Esa Vía Con Ipiales Por Capulí Y Tangua Y En El Camino De Pasto Al Putumayo, Se Organizarán En La Siguiente Forma: A) Carretera De Pasto A Barbacoas2Se Atenderán Los Trabajos Mencionados De Trazados, Construcción Y Conservación Con El Siguiente Personal: A) Carretera De Pasto A Barbacoas-Sección 1ª3Para Llenar Los Puestos No Provistos En El Artículo Anterior, Se Hacen Los Siguientes Nombramientos: Para Ingeniero Administrador Del Trayecto De Piedrancha-Barbacoas, De La Carretera Entre Esta Última Población Y Pasto, Al Ingeniero Señor José Félix Benavides4Nómbrase Inspector Del Camino De Pasto A Puerto Umbría, Al Reverendo Padre Fray Fidel De Montclar, Prefecto Apostólico Del Caquetá5El Gobernador Del Departamento De Nariño, Ejercerá La Inspección Suprema En Nombre Del Gobierno, Sobre Todas Las Vías Nacionales A Que Este Decreto Se Refiere, Las Visitará Cuando Crea Necesario, Y Rendirá Al Gobierno Los Informes Pertinentes, Haciendo Las Indicaciones Del Caso Para El Mejor Adelantamiento De Las Obras En Ejecución6Los Ingenieros Encargados De Los Trabajos Que Se Mensionan En El Presente Decreto, Rendirán Al Ministerio De Obras Públicas Informes Mensuales Sobre Los Trabajos Que Se Ejecuten7Quedan En Estos Términos Modificados Lo Decretos 1790, De 31 De Diciembre De 1920, Y 1344, De 25 De Septiembre De 1923, Referentes A La Carrretera De Pasto A Barbacoas Y Al Ramal De Ipiales Por Capulí Y Tangua
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